Se están dando órdenes por parte
de la DIRECCION DE CORREOS para realizar el reparto de la correspondencia
electoral por las tardes. ESTO HA SIDO PROHIBIDO por la autoridad laboral
excepto si se da de alta a los trabajadores en la Seguridad Social y se cotizan
las horas registradas día a día. Es decir, hay que comunicar a la Seguridad
Social las horas efectivamente trabajadas.
RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD
LABORAL TRAS LA DENUNCIA DE LA UNION SINDICAL OBRERA:
La
Inspección de Trabajo advierte a la empresa sobre la obligación
de abonar a los trabajadores y cotizar a la Seguridad Social, las horas
extraordinarias que se realicen, es decir, las horas después de las 15.15 horas
(21/08/2008 Elecciones al Congreso y al Senado)
La
Inspección de Trabajo advierte a la empresa. De la actuación
practicada se ha comprobado que no existió durante la campaña electoral de
noviembre de 2011un sistema de control de la jornada realizada, por lo que la
empresa no registró día a día la jornada realmente trabajada por cada
trabajador. Se requiere a la empresa Correos (…) para que proceda a realizar un
registro de jornada que totalice las horas trabajadas durante la jornada
laboral por los trabajadores. (15/11/2012 Elecciones)
La Inspección de Trabajo advierte
a la empresa. El incremento de tareas derivado de la campaña
electoral a las elecciones (…) ha implicado la realización de horas
extraordinarias por parte de los repartidores, deberán ser remuneradas y
cotizadas, conforme a lo recogido en la normativa aplicable (28/11/2011
Elecciones)
IMPORTANTE SABER:
Ejemplo del daño que nos causa la empresa: Si un trabajador de Correos que tiene una jornada de
7.45 a 15.15 horas de lunes a viernes, y que por mayor carga de trabajo se
queda por la tarde, supongamos que se ha ido a comer y a las 16.30 horas ha vuelto al trabajo
hasta las 18 horas. A las 18 horas ha salido de su puesto de trabajo y a las
18.30 horas ha sufrido una caída con intervención de la Policía Local, que
informa en atestado "a las 18.30 rotura de tobillo".
La
COMPAÑIA DE SEGUROS a la que preguntamos nos dice: "si el trabajo de 14.30 a 18.00 horas se
había notificado como hora fuera de jornada y dado alta en.
Seguridad Social, como hora extra normal"
TENDRAN COBERTURA, si no existe comunicación formal está descubierto.
DICE la Inspección de Trabajo:
Sólo existe cobertura para aquellos trabajadores de Correos de los
que la empresa haya comunicado sus horas fuera de jornada con anterioridad, y
que las retribuya como horas extraordinarias al 4.70% de la base de cotización
y habiendo remitido un correo, un fax o un escrito ante la Oficina de la
Tesorería General de la Seguridad Social indicando nombre y apellidos del
empleado y su número de la Seguridad Social (en el caso de los funcionarios, de
la MUFACE) y las horas que realizará y el período. Esto Correos no lo hace.
Correos ha recibido del Estado 39
millones de euros para la campaña electoral. Ese dinero no es para que Correos
tape otros agujeros. Ese dinero es para contratación y para cubrir todas las
necesidades económicas del reparto extraordinario. No te la juegues por la empresa. ELLA NO LO
HARIA POR TI
Tienes derecho a repartir la
propaganda electoral dentro de tu jornada laboral. Recordemos que la Ley
establece que sólo el OPERADOR PÚBLICO POSTAL, es decir Correos y Telégrafos,
puede repartir la propaganda electoral, aunque los Jefes de Sector intentan
amedrentarnos diciendo que podemos perder la propaganda. Simplemente es falso.
Exijamos contratación y poder
repartir la propaganda con tranquilidad y en condiciones laborales dignas.
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