sábado, 15 de noviembre de 2014
domingo, 2 de noviembre de 2014
Reparto elecciones al parlamento europeo 2014, los carteros repartieron sin cobertura.
Mintieron
Jefes de Sector y todos los sindicatos
(Inspección
de Trabajo da la razón a Paco Sabio de USO Correos)
El
pasado día 19 de octubre este sindicato (USO Correos) recibió Resolución de la
Inspección de trabajo, por la denuncia que interpuso con motivo de las órdenes que
Correos dio sobre repartir por las tardes.
Como
todos recordareis en reunión celebrada entre los Jefes de sector y todos los
sindicatos con representación en Almería, se nos dijo por parte de los allí
reunidos, que “los carteros que trabajaran por la tarde y fueran con el uniforme
estarían cubiertos en caso de accidente”.
La
autoridad laboral, a través nuestro ha conocido lo sucedido y desautoriza estas
instrucciones de Correos amparadas por los sindicatos y da instrucciones muy
concretas.
Los
carteros estaremos
cubiertos siempre que se realice un registro
nominal de cada trabajador que realiza el reparto por la tarde. Hay que
registrar las horas día a día. Dice la Inspección de Trabajo, de acuerdo con el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, hay que dejar constancia escrita de las
horas efectivamente trabajadas. Esto es de sentido común.
RESOLUCION
DE LA AUTORIDAD LABORAL TRAS LA DENUNCIA DE LA USO Correos UNION SINDICAL OBRERA:
La Inspección de Trabajo hace un
requerimiento a la empresa “para que lleve a cabo un registro de la jornada”
que exceda de nuestro horario de trabajo, sobre la obligación de abonar a los
trabajadores y cotizar a la Seguridad Social, las horas extraordinarias que se
realicen, es decir, las horas después de las 15.15 horas
La Inspección de Trabajo advierte a la
empresa que en la actuación
practicada (se personó Inspección en
la UR1 de Almería y nos pilló trabajando fuera de jornada) se ha comprobado que el reparto efectuado con
ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo, implicó un trabajo extra, que
determinó la realización del reparto excediendo la jornada laboral ordinaria de
trabajo. Es decir durante la campaña
electoral de mayo no existió un sistema de
control de la jornada
realizada, por lo que la empresa no registró día a día la jornada realmente
trabajada por cada trabajador.
de
los repartidores, estas deberán ser remuneradas y cotizadas, conforme a lo
recogido en la normativa aplicable.
Se requiere a la empresa Correos (…) para que proceda a realizar un registro de
jornada que totalice las horas trabajadas durante la jornada laboral por los
trabajadores.
Se extiende acta de infracción a la empresa
Correos por incumplir lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los
trabajadores.
IMPORTANTE SABER:
Ejemplo del
daño que nos causa la empresa: Si un trabajador de Correos que tiene una
jornada de 7.45 a 15.15 horas de lunes a viernes, y que por mayor carga de
trabajo se queda por la tarde, supongamos que se ha ido a comer y a las 16.30 horas ha vuelto al trabajo
hasta las 18 horas. A las 18 horas ha salido de su puesto de trabajo y a las
18.30 horas ha sufrido una caída con intervención de la Policía Local, que
informa en atestado "a las 18.30 rotura de tobillo".
La COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH a la que preguntamos
nos dice: "si el trabajo de 14.30 a 18.00 horas se
había notificado como hora fuera de jornada y dado alta en Seguridad Social,
como hora extra normal" TENDRAN COBERTURA, si no existe comunicación formal está descubierto. No nos
hacemos cargo”
DICE la
Inspección de Trabajo:
Sólo existe cobertura
para aquellos trabajadores de Correos de los que la empresa haya comunicado sus
horas fuera de jornada con anterioridad, y que las retribuya como horas
extraordinarias al 4.70% de la base de cotización y habiendo remitido un
correo, un fax o un escrito ante la Oficina de la Tesorería General de la
Seguridad Social indicando nombre y apellidos del empleado y su número de la
Seguridad Social (en el caso de los funcionarios, de la MUFACE) y las horas que
realizará y el período. Esto Correos no lo hace.
Que nadie nos engañe; tenemos
derecho a repartir la propaganda electoral dentro de la jornada laboral.
Recordemos que la Ley establece que sólo el OPERADOR PÚBLICO POSTAL, es decir Correos SA, puede repartir la
propaganda electoral, aunque los Jefes de Sector y los sindicatos intentan amedrentarnos y mentirnos diciendo
que podemos perder la propaganda. Esto
es falso, y ya lo denunció nuestro sindicato en Barcelona ante la Autoridad
Laboral y se lo dejaron claro.
Notas a tener en cuenta: Hemos preguntado a los sindicatos por qué han amparado esta medida de explotación de la empresa y nos aseguran que TODOS los sindicatos tenían un error en sus textos del Estatuto de los Trabajadores y se les había “borrado” el artículo 35 al que hace referencia la Inspección de Trabajo. ¡Ya es casualidad!
Otra nota a tener en cuenta: un delegado de CCOO llamado Vidaña, afirma que tras
la denuncia de USO nos quedamos sin cobrar elecciones. Le tenemos que responder
al “amigo” de nuestro “amo” que SOLO CORREOS SA puede repartir propaganda
electoral y que si no pagaran se convertirían en impresos y serían repartidos
en campaña electoral como un envío normal. Sólo la retribución le da carácter
urgente a esos envíos electorales. Creemos que Vidaña debería dejar de
arrodillarse ante la Dirección y dejar de decir sandeces.
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