domingo, 2 de noviembre de 2014

Reparto elecciones al parlamento europeo 2014, los carteros repartieron sin cobertura.






Mintieron Jefes de Sector y todos los sindicatos
(Inspección de Trabajo da la razón a Paco Sabio de USO Correos)


El pasado día 19 de octubre este sindicato (USO Correos) recibió Resolución de la Inspección de trabajo, por la denuncia que interpuso con motivo de las órdenes que Correos dio sobre repartir por las tardes.

Como todos recordareis en reunión celebrada entre los Jefes de sector y todos los sindicatos con representación en Almería, se nos dijo por parte de los allí reunidos, que “los carteros que trabajaran por la tarde y fueran con el uniforme estarían cubiertos en caso de accidente”.

La autoridad laboral, a través nuestro ha conocido lo sucedido y desautoriza estas instrucciones de Correos amparadas por los sindicatos y da instrucciones muy concretas.

Los carteros estaremos cubiertos siempre que se realice un registro nominal de cada trabajador que realiza el reparto por la tarde. Hay que registrar las horas día a día. Dice la Inspección de Trabajo, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, hay que dejar constancia escrita de las horas efectivamente trabajadas. Esto es de sentido común.  

RESOLUCION DE LA AUTORIDAD LABORAL TRAS LA DENUNCIA DE LA USO Correos UNION SINDICAL OBRERA:

La Inspección de Trabajo hace un requerimiento  a la empresa “para que lleve a cabo un registro de la jornada” que exceda de nuestro horario de trabajo, sobre la obligación de abonar a los trabajadores y cotizar a la Seguridad Social, las horas extraordinarias que se realicen, es decir, las horas después de las 15.15 horas

La Inspección de Trabajo advierte a la empresa que en la actuación practicada (se personó Inspección en la UR1 de Almería y nos pilló trabajando fuera de jornada) se ha comprobado que el reparto efectuado con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo, implicó un trabajo extra, que determinó la realización del reparto excediendo la jornada laboral ordinaria de trabajo.  Es decir durante la campaña electoral de mayo no existió un  sistema de control de la jornada realizada, por lo que la empresa no registró día a día la jornada realmente trabajada por cada trabajador.

La Inspección de Trabajo advierte a la empresa que el incremento de tareas derivado de la campaña electoral a las elecciones (…) ha implicado la realización de horas extraordinarias por parte 
de los repartidores, estas deberán ser remuneradas y cotizadas, conforme a lo recogido en la normativa aplicable.

Se requiere a la empresa Correos (…) para que proceda a realizar un registro de jornada que totalice las horas trabajadas durante la jornada laboral por los trabajadores.

Se extiende acta de infracción a la empresa Correos por incumplir lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

IMPORTANTE SABER:

Ejemplo del daño que nos causa la empresa: Si un trabajador de Correos que tiene una jornada de 7.45 a 15.15 horas de lunes a viernes, y que por mayor carga de trabajo se queda por la tarde, supongamos que se ha ido a comer  y a las 16.30 horas ha vuelto al trabajo hasta las 18 horas. A las 18 horas ha salido de su puesto de trabajo y a las 18.30 horas ha sufrido una caída con intervención de la Policía Local, que informa en atestado "a las 18.30 rotura de tobillo".

La COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH a la que preguntamos nos dice:  "si el trabajo de 14.30 a 18.00 horas se había notificado como hora fuera de jornada y dado alta en Seguridad Social, como hora extra normal" TENDRAN COBERTURA, si no existe comunicación formal está descubierto.  No nos hacemos cargo”

DICE la Inspección de Trabajo:

Sólo existe cobertura para aquellos trabajadores de Correos de los que la empresa haya comunicado sus horas fuera de jornada con anterioridad, y que las retribuya como horas extraordinarias al 4.70% de la base de cotización y habiendo remitido un correo, un fax o un escrito ante la Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social indicando nombre y apellidos del empleado y su número de la Seguridad Social (en el caso de los funcionarios, de la MUFACE) y las horas que realizará y el período. Esto Correos no lo hace.

Que nadie nos engañe; tenemos derecho a repartir la propaganda electoral dentro de la jornada laboral. Recordemos que la Ley establece que sólo el OPERADOR PÚBLICO POSTAL, es decir Correos SA, puede repartir la propaganda electoral, aunque los Jefes de Sector y los sindicatos  intentan amedrentarnos y mentirnos diciendo que podemos perder la propaganda. Esto es falso, y ya lo denunció nuestro sindicato en Barcelona ante la Autoridad Laboral y se lo dejaron claro.

USO exigirá contratación para junio 2015 y poder repartir la propaganda con tranquilidad y en condiciones laborales dignas. Además exijamos a los sindicatos y jefes  que no nos MIENTAN .

 Notas a tener en cuenta: Hemos preguntado a los sindicatos por qué han amparado esta medida de explotación de la empresa y nos aseguran que TODOS los sindicatos tenían un error en sus textos del Estatuto de los Trabajadores y se les había “borrado” el artículo 35 al que hace referencia la Inspección de Trabajo. ¡Ya es casualidad!
Otra nota a tener en cuenta: un delegado de CCOO llamado Vidaña, afirma que tras la denuncia de USO nos quedamos sin cobrar elecciones. Le tenemos que responder al “amigo” de nuestro “amo” que SOLO CORREOS SA puede repartir propaganda electoral y que si no pagaran se convertirían en impresos y serían repartidos en campaña electoral como un envío normal. Sólo la retribución le da carácter urgente a esos envíos electorales. Creemos que Vidaña debería dejar de arrodillarse ante la Dirección y dejar de decir sandeces.